SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2020-S2

Fecha: 02-Dic-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

De obrados, se tiene Memorándum RRHH 311/18 de 25 de junio de 2018, por el que se designó al accionante como Desarrollador - Supervisor en Laboratorios COFAR S.A. (Conclusión II.1); a través de Memorándum RRHH-M 584/19 de 2 de septiembre de 2019, el Subgerente de RR.HH. y el Gerente Comercial, ambos de la aludida empresa, le comunicaron al peticionante de tutela el cambio de cargo a visitador médico senior (Conclusión II.2); el 17 de octubre de igual año, el demandado lo desvinculó de la precitada corporativa por medio de Memorándum RRHH 657/19, por abandono de trabajo (Conclusión II.3); posteriormente, Freddy Alberto López Flores, Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, ordenó el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/FALF/CONM. 044/2019 de 23 de octubre, que no fue acatada por el demandado, conforme lo manifestó la Inspectora de la mencionada Jefatura Departamental de Trabajo en el Informe MTEPS-JDT SC-ITSI-MGVP-0398-INF/19 de 13 de diciembre del mismo año, (Conclusiones II.4 y 5); y, por RA JDTSC/F.R.C.-a.i./R.R. 039/19 de 31 de idéntico mes y año, se resolvió el recurso de revocatoria presentado por el demandado, confirmando la aludida Conminatoria (Conclusión II.6).

Previamente a ingresar al análisis del caso concreto, es necesario precisar que, conforme a lo informado por el demandado, respecto a que planteó recurso jerárquico contra la RA JDTSC/F.R.C.-a.i./R.R. 039/19, y que este no fue resuelto hasta que se efectuó la audiencia de garantías; atañe referirse a la SCP 0474/2016-S3 de 25 de abril, la cual haciendo alusión a la SCP 0330/2015-S3 de 27 de marzo, sostuvo que: «“…si bien existe la posibilidad del empleador de impugnar la conminatoria de reincorporación, ello no implica desconocer la obligación de cumplir las determinaciones dispuestas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, pues más allá del derecho de ejercer los mecanismos de defensa, es imprescindible tomar en cuenta que la impugnación realizada es en el efecto devolutivo; por ende, si el empleador considera que el proceso administrativo fue llevado acabo con irregularidades que afectan a sus derechos y acude en impugnación en la vía administrativa, no implica desconocer el cumplimiento de una conminatoria, cuya finalidad es garantizar el derecho al trabajo”»; es así que, la existencia de una resolución pendiente producto del recurso administrativo interpuesto por el demandado no es un óbice para que el accionante acuda ante la instancia constitucional, observando el principio de inmediatez de la protección del derecho a la estabilidad laboral, a objeto de tutela como emergencia del incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM. 044/2019; motivo por el cual, se ingresará al análisis de la problemática planteada.

En ese entendido, en el caso que nos ocupa el hecho denunciado como lesivo por el impetrante de tutela, radica en que la empresa demandada no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM.N 044/2019, pronunciada a su favor por la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz.