SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2020-S2

Fecha: 02-Dic-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 14/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 207 vta. a 211, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado reincorpore al accionante al mismo cargo que ocupaba con igual salario y respecto a lo adeudado en relación al salario y beneficios sociales, el aludido debe acudir ante la instancia administrativa, para que determine el cálculo si corresponde, en aplicación al Decreto Supremo (DS) 496 de 1 de mayo de 2010; decisión emitida con base en los siguientes fundamentos: i) El demandado contra la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM. 044/2019, planteó recurso de revocatoria que mereció la RA JDTSC/F.R.C.-a.i./R.R. 039/19, que confirmó la misma, encontrándose pendiente de resolución el recurso jerárquico, lo cual no causó impedimento para que el peticionante de tutela acuda a la vía constitucional por la primacía de tutela de derechos y la protección reforzada del Estado; ya que, la esposa del nombrado estaba en gestación; ii) La SCP “213/2018-S3”, precisó que al no existir una resolución administrativa o judicial, fruto de una impugnación que haya dejado sin efecto la conminatoria de reincorporación, debe ser cumplida; iii) Esa Sala evidenció que se lesionaron los derechos del impetrante de tutela, correspondiendo el cumplimiento total de la mencionada Conminatoria, como precisó la aludida Sentencia Constitucional Plurinacional, viéndose impedidos de realizar el cálculo de los salarios devengados y beneficios sociales; ya que, es una atribución de la autoridad administrativa; asimismo, el empleador tiene la posibilidad de refutar la determinación de reincorporación en la jurisdicción laboral; y, iv) Se advirtió que el peticionante de tutela fue removido de su cargo, pese a la inamovilidad laboral que gozaba, al presentar el demandado un organigrama que no estuvo visado por la instancia pertinente, no ingresaron a su análisis; concluyendo que, la remoción de cargo no mantuvo su jerarquía; puesto que, el visitador médico rinde informe al supervisor de visita médica y al gerente regional; haciendo referencia a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1941/2013” y “765/2013” que sostienen la obligación del empleador de garantizar la inamovilidad laboral del progenitor y ante una reestructuración, debe mantenérselo en la misma jerarquía y con igual salario; por lo que, la precitada Conminatoria debió ser cumplida y dictada con base en los parámetros de legalidad y razonabilidad.