SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0765/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de julio de 2018, ingresó a trabajar por contrato indefinido verbal a Laboratorios COFAR S.A. como Supervisor de visita médica. Fue desvinculado de forma sistemática por reiterados memorándums, a través de los que le otorgaron nuevas asignaciones, restringiéndole el acceso al sistema informático y solicitaron la devolución de los instrumentos y materiales de trabajo; a lo que, por Memorándum RRHH-M 584/19 de 2 de septiembre de 2019, se lo cambió a las funciones de visitador médico, cargo inferior que ocupaba inicialmente, incluyendo la disminución de comisiones, intentando justificar el demandado que dicho movimiento de personal es en función a la facultad otorgada por el ius variandi, advertido y teniendo conocimiento de su estabilidad e inamovilidad laboral; ya que, venía cancelando el subsidio prenatal, al encontrarse su cónyuge con siete meses de gestación; es así que, de manera injustificada y sin que exista alguna causal prevista en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), el 9 de octubre del mencionado año, se lo retiró definitivamente de la referida empresa.
A objeto de reclamar lo ocurrido, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, entidad que convocó a la respectiva audiencia, donde el demandado no pudo demostrar que su desvinculación fue justificada; consecuentemente, el Jefe de dicha institución emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FALF/CONM. 044/2019 de 23 de octubre, disponiendo la reincorporación a su fuente laboral en el cargo que ocupaba; sin embargo, el empleador hizo caso omiso a esa determinación, hecho que fue verificado por la Inspectora de la aludida Jefatura, quien advirtió que otra persona se encontraba en su puesto laboral; con lo que, se concretó su retiro, restringiendo sus derechos y los de su hijo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- organismos administrativos especializados
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- la inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- este beneficio no sólo garantiza la estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez, sino
- III.3. Análisis del caso concreto
- reponiendo sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación al D.S. N° 0496, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley
- CONFIRMAR
- CONCEDER