SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
1)
Luís Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de sus representantes, el 21 de agosto de 2019 presentó escrito cursante de fs. 415 a 418 vta., indicando que: 1) Dentro del proceso civil ordinario seguido a instancias del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra Juan Brun Guzmán y otros sobre mejor derecho de propiedad y otros por ante el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del mismo departamento, se encuentra pendiente de consideración y evaluación por parte de la CGE, la Auditoría Especial sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas para la demolición del inmueble ubicado en la Av. Costanera entre calles 9 y 10 de la zona bajo Següencoma (caso Juan Brun Guzmán y Sra.); y, 2) Respecto al otro Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-021/2018 emitido por la CGE, “…se presentan ante ustedes (2) dos auditorías totalmente diferentes y contradictorias una respecto a la otra, con presuntos responsables diferentes lo que patentiza la contradicción e incompatibilidad entre ambas…” (sic); solicitando tener presente lo expuesto al momento de dictar el fallo respectivo.
De igual forma en audiencia, a través de su representante, reiteró los argumentos vertidos en el memorial que antecede; y ante la interrogante formulada por un miembro de la Sala Constitucional, respecto a la formulación de la demanda coactiva fiscal, señaló que en un principio fue la Contraloría General del Estado quien presentó la misma; no obstante, la citada entidad edil “…ya se apersonó también hace un par de semanas aproximadamente y es parte procesal dentro del proceso” (sic).
Luego de emitida la Resolución que antecede, ante la solicitud de complementación, enmienda y aclaración efectuada por la accionante, pidiendo se indique: 1) Cual es la norma legal que sustenta la determinación de la existencia de una posibilidad de cambio del informe a partir del dictamen del Contralor General del Estado; y, 2) Se complemente con relación a lo vertido en sentido de que si el dictamen puede o no modificar los informes de auditoría. A ese efecto, la Sala Constitucional determinó no ha lugar a la solicitud efectuada, manifestando que: “…independientemente de que se pueda modificar las máximas Autoridades Administrativas, pueden alejarse de los informes y esto no es un criterio absolutamente reglado, este criterio deviene de un Auto Supremo de 1999, independientemente de ello, la solicitud de complementaciones y enmiendas van al fondo de su pretensión, y esta Sala Constitucional no ha ingresado a valorar en el fondo de su pretensión” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todas aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente, impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en que el Estado tenga participación o interés económico
- podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- el proceso coactivo fiscal, resulta ser el medio legal idóneo y expedito para cuestionar el dictamen de responsabilidad civil que ahora se impugna, pues su conocimiento ha sido atribuido a una autoridad judicial independiente e imparcial, quien con plenitud de jurisdicción y competencia, podrá analizar
- III.3. Análisis del caso concreto
- el proceso coactivo fiscal resulta ser el medio legal idóneo y expedito para cuestionar el dictamen de responsabilidad civil que ahora se impugna, a través de una autoridad judicial con plena jurisdicción y competencia, quien podrá analizar si existe suficiente fundamentación y motivación, así como si se valoraron debidamente las pruebas presentadas, ejerciendo ampliamente su derecho a la defensa, para que se establezca la existencia o no de responsabilidad civil a través de la emisión de una sentencia, la cual inclusive puede ser objeto de la interposición de los recursos que les confiere la ley
- CONFIRMAR