SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2020-S2

Fecha: 02-Dic-2020

1)

Luís Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de sus representantes, el 21 de agosto de 2019 presentó escrito cursante de fs. 415 a 418 vta., indicando que: 1) Dentro del proceso civil ordinario seguido a instancias del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra Juan Brun Guzmán y otros sobre mejor derecho de propiedad y otros por ante el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del mismo departamento, se encuentra pendiente de consideración y evaluación por parte de la CGE, la Auditoría Especial sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas para la demolición del inmueble ubicado en la Av. Costanera entre calles 9 y 10 de la zona bajo Següencoma (caso Juan Brun Guzmán y Sra.); y, 2) Respecto al otro Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-021/2018 emitido por la CGE, “…se presentan ante ustedes (2) dos auditorías totalmente diferentes y contradictorias una respecto a la otra, con presuntos responsables diferentes lo que patentiza la contradicción e incompatibilidad entre ambas…” (sic); solicitando tener presente lo expuesto al momento de dictar el fallo respectivo.

De igual forma en audiencia, a través de su representante, reiteró los argumentos vertidos en el memorial que antecede; y ante la interrogante formulada por un miembro de la Sala Constitucional, respecto a la formulación de la demanda coactiva fiscal, señaló que en un principio fue la Contraloría General del Estado quien presentó la misma; no obstante, la citada entidad edil “…ya se apersonó también hace un par de semanas aproximadamente y es parte procesal dentro del proceso” (sic).

Luego de emitida la Resolución que antecede, ante la solicitud de complementación, enmienda y aclaración efectuada por la accionante, pidiendo se indique: 1) Cual es la norma legal que sustenta la determinación de la existencia de una posibilidad de cambio del informe a partir del dictamen del Contralor General del Estado; y, 2) Se complemente con relación a lo vertido en sentido de que si el dictamen puede o no modificar los informes de auditoría. A ese efecto, la Sala Constitucional determinó no ha lugar a la solicitud efectuada, manifestando que: “…independientemente de que se pueda modificar las máximas Autoridades Administrativas, pueden alejarse de los informes y esto no es un criterio absolutamente reglado, este criterio deviene de un Auto Supremo de 1999, independientemente de ello, la solicitud de complementaciones y enmiendas van al fondo de su pretensión, y esta Sala Constitucional no ha ingresado a valorar en el fondo de su pretensión” (sic).