SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2020-S2

Fecha: 02-Dic-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La auditoría gubernamental elaborada por la CGE signada con el Informe Complementario LX/EP14/O17 C1 de 4 de diciembre de 2017 -Auditoría Especial-respecto a su persona como Exdirectora de Asesoría Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, le atribuyó indicios de responsabilidad civil solidaria y mancomunada por el monto de Bs19 924 784.- (diecinueve millones novecientos veinticuatro mil setecientos ochenta y cuatro bolivianos) que corresponde al valor que fue ordenado por autoridad judicial y sea retenido de las cuentas del citado Gobierno Autónomo Municipal y remitido al Consejo de la Magistratura para el pago de daños y perjuicios emergente del hecho ilícito; empero, para dicho cometido la CGE falsificó datos, no habiendo incorporado el análisis de la documentación que presentó, excluyendo sin justificación jurídica a funcionarios y particulares de esa responsabilidad.

De manera extraoficial y por noticias de prensa se enteró que la aludida institución estatal inició una acción coactiva fiscal contra todos los que se encuentran involucrados en los Informes Preliminar LX/EP14/O17 de igual fecha y Complementario LX/EP14/O17 C1, entre ellos su persona, pese a que esta es una atribución de la entidad supuestamente víctima del daño económico; es decir, de la mencionada entidad edil y no así de la CGE; asimismo, conforme refiere el art. 16 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-, uno de los elementos esenciales para la realización de las auditorías es la independencia, la cual no fue observada por las autoridades demandadas al emitir dichos Informes, hecho que vulneró la seguridad jurídica; ya que, la decisión de la citada entidad de realizar el proceso de auditoría de la operación en cuestión y el control externo posterior, debe estar debidamente fundamentada o motivada, de lo contrario se trataría de una determinación discrecional y arbitraria, situación que no aconteció en el presente caso, afectando de forma directa la obligación de transparencia de la CGE y el deber de mantener el estado de inocencia de los supuestos involucrados; toda vez que, el control interno posterior debió efectuarse de manera imperativa al tenor de las previsiones contenidas en la Ley 1178.

Sostuvo que el Informe Complementario LX/EP14/O17 C1 resulta ser un análisis sesgado, arbitrario y discriminatorio en su contra, que no tomó en cuenta los principios que sustentan a los sistemas de control gubernamental y mucho menos observó los procedimientos a los que debe acogerse para realizar un examen de control externo posterior establecido en el art. 217.I de la Constitución Política del Estado (CPE), incumpliendo lo previsto en la Ley 1178 y los reglamentos expedidos por la propia CGE; consecuentemente, dicha entidad actuó de manera ilegal e injusta en la elaboración de los aludidos Informes y posterior Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-021/2018 de 19 de noviembre, emitido por el Contralor General del Estado, que al tenor del procedimiento coactivo fiscal, tiene la calidad de título coactivo; el mismo que, al constituirse en un fallo administrativo final, no contiene el elemento fundamental de la motivación amplia y fundada en hecho y derecho, imprescindibles en las resoluciones judiciales y administrativas, siendo una reiteración de las conclusiones a las que arribó el referido Informe Complementario.

Dicha actuación vulneró el marco normativo establecido en la Constitución Política del Estado y los Decretos Supremos (DDSS) 23215 de 22 de julio de 1992 y 23318-A de 3 de noviembre del mismo año; toda vez que, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, es la entidad encargada de realizar el control interno posterior para su aprobación por el Órgano Rector, a efectos del control externo posterior, lo cual no fue observado por la CGE, derivando de ello la lesión de sus derechos y garantías constitucionales.