SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2020-S2

Fecha: 02-Dic-2020

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de sus abogados, ratificó los argumentos expresados en su acción de defensa, añadiendo que el proceso coactivo fiscal en ningún momento funciona para reclamar los actos vulneratorios a la garantía del debido proceso; por ello, el principio de subsidiariedad no concurre, siendo la única vía la acción de amparo constitucional para demandar sus derechos lesionados, así lo estableció la SCP 0792/2015-S2 de 17 de julio.

Asimismo, señaló que fue notificada con la demanda coactiva fiscal que dio inicio la CGE, después de haber interpuesto esta acción tutelar; sin embargo, no se le notificó por autoridad competente con la adhesión a la demanda principal que realizó el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Por otra parte remarcó que planteó una acción de inconstitucionalidad concreta ante el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, sobreviniente del art. 44 de la LACG, que faculta a dicha entidad a iniciar procesos; dado que, desde el art. 203 al 217 de la CPE, se le otorga la calidad de órgano de control; por lo que, no le permite tampoco está habilitado para el inicio de acciones judiciales contra los supuestos responsables o los que estuvieran involucrados en indicios de responsabilidad civil.