SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de sus abogados, ratificó los argumentos expresados en su acción de defensa, añadiendo que el proceso coactivo fiscal en ningún momento funciona para reclamar los actos vulneratorios a la garantía del debido proceso; por ello, el principio de subsidiariedad no concurre, siendo la única vía la acción de amparo constitucional para demandar sus derechos lesionados, así lo estableció la SCP 0792/2015-S2 de 17 de julio.
Asimismo, señaló que fue notificada con la demanda coactiva fiscal que dio inicio la CGE, después de haber interpuesto esta acción tutelar; sin embargo, no se le notificó por autoridad competente con la adhesión a la demanda principal que realizó el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Por otra parte remarcó que planteó una acción de inconstitucionalidad concreta ante el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, sobreviniente del art. 44 de la LACG, que faculta a dicha entidad a iniciar procesos; dado que, desde el art. 203 al 217 de la CPE, se le otorga la calidad de órgano de control; por lo que, no le permite tampoco está habilitado para el inicio de acciones judiciales contra los supuestos responsables o los que estuvieran involucrados en indicios de responsabilidad civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todas aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente, impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en que el Estado tenga participación o interés económico
- podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- el proceso coactivo fiscal, resulta ser el medio legal idóneo y expedito para cuestionar el dictamen de responsabilidad civil que ahora se impugna, pues su conocimiento ha sido atribuido a una autoridad judicial independiente e imparcial, quien con plenitud de jurisdicción y competencia, podrá analizar
- III.3. Análisis del caso concreto
- el proceso coactivo fiscal resulta ser el medio legal idóneo y expedito para cuestionar el dictamen de responsabilidad civil que ahora se impugna, a través de una autoridad judicial con plena jurisdicción y competencia, quien podrá analizar si existe suficiente fundamentación y motivación, así como si se valoraron debidamente las pruebas presentadas, ejerciendo ampliamente su derecho a la defensa, para que se establezca la existencia o no de responsabilidad civil a través de la emisión de una sentencia, la cual inclusive puede ser objeto de la interposición de los recursos que les confiere la ley
- CONFIRMAR