SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2020-S2

Fecha: 02-Dic-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 157/2019 de 9 de octubre, cursante de fs. 535 a 540, denegó la tutela solicitada; a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: a) En el presente caso opera la subregla del principio de subsidiariedad conforme a los parámetros establecidos por el Código Procesal Constitucional, incorporando asimismo las excepciones a este principio ante la existencia de daño inminente e irreparable; sin embargo, “…llama la atención primero, como es que la Acción de Amparo Constitucional no fue postulada por este inminente daño a conocimiento de los Informes de Auditoría Interna, y es que existen ya algunos antecedentes donde en virtud al carácter de predictibilidad de los actos procesales, lo que viene después del Informe de Auditoría Interna es el Dictamen…” (sic); y, b) “El Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a una situación similar, donde por la vía de amparo se pretendió dejar sin efecto el acto final del señor Contralor General del Estado a través de un Dictamen que es un acto final, estableció (…) que la vía correcta para esta impugnación no es la Acción de Amparo sino es el proceso Coactivo Fiscal, y estos criterios que exponemos in fine hace saber que un Tribunal de Garantías Constitucionales que jamás podrá evadirse las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional, simplemente puede modificar su propio criterio, el mismo Tribunal Constitucional que es su competencia y nosotros nos encontramos sometidos absolutamente a las decisiones del contralor de la CPE” (sic).