SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 157/2019 de 9 de octubre, cursante de fs. 535 a 540, denegó la tutela solicitada; a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: a) En el presente caso opera la subregla del principio de subsidiariedad conforme a los parámetros establecidos por el Código Procesal Constitucional, incorporando asimismo las excepciones a este principio ante la existencia de daño inminente e irreparable; sin embargo, “…llama la atención primero, como es que la Acción de Amparo Constitucional no fue postulada por este inminente daño a conocimiento de los Informes de Auditoría Interna, y es que existen ya algunos antecedentes donde en virtud al carácter de predictibilidad de los actos procesales, lo que viene después del Informe de Auditoría Interna es el Dictamen…” (sic); y, b) “El Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a una situación similar, donde por la vía de amparo se pretendió dejar sin efecto el acto final del señor Contralor General del Estado a través de un Dictamen que es un acto final, estableció (…) que la vía correcta para esta impugnación no es la Acción de Amparo sino es el proceso Coactivo Fiscal, y estos criterios que exponemos in fine hace saber que un Tribunal de Garantías Constitucionales que jamás podrá evadirse las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional, simplemente puede modificar su propio criterio, el mismo Tribunal Constitucional que es su competencia y nosotros nos encontramos sometidos absolutamente a las decisiones del contralor de la CPE” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todas aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente, impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en que el Estado tenga participación o interés económico
- podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- el proceso coactivo fiscal, resulta ser el medio legal idóneo y expedito para cuestionar el dictamen de responsabilidad civil que ahora se impugna, pues su conocimiento ha sido atribuido a una autoridad judicial independiente e imparcial, quien con plenitud de jurisdicción y competencia, podrá analizar
- III.3. Análisis del caso concreto
- el proceso coactivo fiscal resulta ser el medio legal idóneo y expedito para cuestionar el dictamen de responsabilidad civil que ahora se impugna, a través de una autoridad judicial con plena jurisdicción y competencia, quien podrá analizar si existe suficiente fundamentación y motivación, así como si se valoraron debidamente las pruebas presentadas, ejerciendo ampliamente su derecho a la defensa, para que se establezca la existencia o no de responsabilidad civil a través de la emisión de una sentencia, la cual inclusive puede ser objeto de la interposición de los recursos que les confiere la ley
- CONFIRMAR