SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
i)
Jorge Ortiz Paucara, Director Departamental de La Paz de la Procuraduría General del Estado (PGE), el 31 de julio de 2019, presentó memorial cursante de fs. 196 a 198, indicando que: i) En cumplimiento de la Ley de la Procuraduría General del Estado -Ley 064 de 5 de diciembre de 2010-, modificada por la Ley 768 de 15 de diciembre de 2015, la Resolución Procuradurial 005/2019 señala la cuantía para la intervención de la PGE en calidad de sujeto procesal de pleno derecho en procesos penales, civiles y coactivos fiscales; ii) La Procuraduría General del Estado se encuentra interviniendo desde el 25 de junio de 2019, como sujeto procesal de pleno derecho en el proceso coactivo fiscal interpuesto por la CGE contra la ahora accionante y otros involucrados, producto de los Informes LX/EP14/O17, LX/EP14/O17 C1; y, Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC 021/2018 que establecen indicios de responsabilidad civil; iii) El proceso coactivo fiscal fue iniciado por la aludida institución el 3 de junio del mismo año, y admitido por el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Cuarto de la Capital del departamento de La Paz el 4 de junio de igual año; y, iv) En aplicación de los arts. 231.1 y 2 de la CPE, 8.17 de la Ley 064 y la SCP 0353/2012 de 22 de junio, la Procuraduría General del Estado no tiene legitimación activa para intervenir en la presente acción tutelar, la cual tiene por objeto la modificación de informes de auditoría y del Dictamen de Responsabilidad Civil emitidos por la CGE, en ejercicio de sus atribuciones de control gubernamental, en razón de no tratarse de un proceso penal, civil o coactivo fiscal, ni de un recurso emergente de la participación directa de esa entidad en alguna causa judicial; por lo que, pidió se tenga presente y se consideren dichos fundamentos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todas aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente, impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en que el Estado tenga participación o interés económico
- podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- el proceso coactivo fiscal, resulta ser el medio legal idóneo y expedito para cuestionar el dictamen de responsabilidad civil que ahora se impugna, pues su conocimiento ha sido atribuido a una autoridad judicial independiente e imparcial, quien con plenitud de jurisdicción y competencia, podrá analizar
- III.3. Análisis del caso concreto
- el proceso coactivo fiscal resulta ser el medio legal idóneo y expedito para cuestionar el dictamen de responsabilidad civil que ahora se impugna, a través de una autoridad judicial con plena jurisdicción y competencia, quien podrá analizar si existe suficiente fundamentación y motivación, así como si se valoraron debidamente las pruebas presentadas, ejerciendo ampliamente su derecho a la defensa, para que se establezca la existencia o no de responsabilidad civil a través de la emisión de una sentencia, la cual inclusive puede ser objeto de la interposición de los recursos que les confiere la ley
- CONFIRMAR