SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
II.1.
II.1. El 4 de diciembre de 2017, la CGE emitió el Informe Complementario LX/EP14/O17 C1, como resultado de la auditoría especial practicada en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz sobre la reparación patrimonial de daños y perjuicios ordenada por autoridad judicial, a favor de Juan Brun Guzmán y Margarita Andrade de Brun, a causa de hecho ilícito generador de responsabilidad ejecutado por el ex Gobierno Municipal del citado departamento, en el período comprendido entre las gestiones 1999 y 2017, concluyendo que las acciones y/o omisiones descritas en el mismo, constituyen indicios de responsabilidad civil solidaria, conforme a lo dispuesto en el art. 31 inc. c) de la LACG y están sujetos a la aplicación del art. 77 inc. i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por concepto de pérdida de bienes del Estado por negligencia y/o irresponsabilidad de los funcionarios a cuyo cargo se encuentran, por el importe de Bs19 924 748.- (diecinueve millones novecientos veinticuatro mil setecientos cuarenta y ocho bolivianos) contra Aida del Rosario Camacho Bermúdez -ahora accionante- y otros (fs. 8 a 153).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todas aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente, impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en que el Estado tenga participación o interés económico
- podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- el proceso coactivo fiscal, resulta ser el medio legal idóneo y expedito para cuestionar el dictamen de responsabilidad civil que ahora se impugna, pues su conocimiento ha sido atribuido a una autoridad judicial independiente e imparcial, quien con plenitud de jurisdicción y competencia, podrá analizar
- III.3. Análisis del caso concreto
- el proceso coactivo fiscal resulta ser el medio legal idóneo y expedito para cuestionar el dictamen de responsabilidad civil que ahora se impugna, a través de una autoridad judicial con plena jurisdicción y competencia, quien podrá analizar si existe suficiente fundamentación y motivación, así como si se valoraron debidamente las pruebas presentadas, ejerciendo ampliamente su derecho a la defensa, para que se establezca la existencia o no de responsabilidad civil a través de la emisión de una sentencia, la cual inclusive puede ser objeto de la interposición de los recursos que les confiere la ley
- CONFIRMAR