SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2020-S2

Fecha: 02-Dic-2020

1)

Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe escrito presentado el 7 de febrero de 2020, cursante de fs. 23 a 27, señaló que: 1) En la acción de defensa presentada, se advirtió una serie de reclamos que no configuran un petitorio concreto; 2) La remisión cuestionada, no puede resultar injustificada ni apartada de la norma; dado que, la Resolución emitida cuenta con la debida fundamentación y motivación; 3) Sorprende que se discuta la celeridad con la que se obró; no obstante, su persona solo cumplió los plazos procesales y dictó dicha decisión antes que se inicie la vacación judicial; 4) No es cierto que no se haya respondido al memorial de 30 de diciembre de 2019; puesto que, el mismo fue providenciado el 31 del mismo mes y año; 5) El Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, no puede ser su cómplice; ya que, no cometió ningún delito. Al margen de ello, el Decano de la mencionada entidad remitió una carta a la oficina de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, instancia donde el accionante ejerce presión para que se le sancione; 6) Cuando se trata de procesos en los cuales se declina competencia, no se precisan notificaciones; razón por la que, no se le puede exigir asuma competencia en un caso sobre el cual declinó la misma; 7) Lo alegado, pudo haberse reclamado también en la ciudad de Cochabamba; lo que de ninguna manera le causa indefensión; ya que, el estado de su salud jamás fue de su conocimiento para que sea considerada; 8) No puede disponerse la remisión del cuaderno de investigación; ya que, dicha actividad es exclusiva del Ministerio Público; 9) Las reglas de competencia en materia penal, están regidas por el art. 49 del CPP, que indica que el proceso deberá tramitarse en el lugar donde el imputado tenga su residencia, donde se encuentren los elementos de convicción o se hubiera cometido el hecho, presupuestos que concurrieron en el presente caso; y, 10) El petitorio realizado, resulta alejado a la finalidad de la acción de amparo constitucional; siendo que, se le estaría imponiendo deberes que ya no son de su competencia como efecto de la declinatoria; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.