SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
Resolución de declinatoria y recursos de impugnación:
Resolución de declinatoria y recursos de impugnación: El pronunciamiento sobre la jurisdicción y competencia que puede producirse ya sea de oficio, como excepción o bien mediante solicitud de declinatoria, se emite mediante Auto Interlocutorio definitivo, tanto por su contenido como por la situación que está definiendo, implicando ello que esa resolución es recurrible a través del recurso de apelación, previsto por el art. 403 inc. 2) del CPP, que establece que procede la alzada contra las resoluciones que resuelven una excepción.
Se concluye entonces, que la declinatoria de competencia en materia penal, originada por la solicitud del Fiscal como parte procesal, corresponde ser sustanciada y resuelta como una excepción, a través de un Auto Interlocutorio que de acuerdo a procedimiento es recurrible de apelación” (las negrillas fueron agregadas).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Remisión de la declinatoria de competencia al procedimiento civil y su tratamiento en el procedimiento penal:
- La declinatoria y su trámite como excepción:
- Resolución de declinatoria y recursos de impugnación:
- El debido proceso como instituto jurídico que garantiza el respeto de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso, contiene entre sus elementos al derecho de impugnación
- Fragmento 14
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- Fragmento 16
- Finalmente y, al tenor del Artículo 123 del Código de Procedimiento Penal, se advierte a las partes que la presente resolución es susceptible de recurso en su contra, al tenor de los Artículos: 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal