Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
Fragmento 16
De la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente, se evidencia que mediante requerimiento fiscal presentado el 26 de noviembre de 2019, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación imputó formalmente a Juan Arturo Cardona Márquez, por la presunta comisión del delito de estafa; no obstante, por Auto Interlocutorio 791/2019 de 28 de igual mes, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, determinó declinar competencia en razón de territorio, disponiendo la remisión del cuaderno procesal al Juzgado de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de Cochabamba, la que se efectivizó mediante courier el 29 del mismo mes y año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Remisión de la declinatoria de competencia al procedimiento civil y su tratamiento en el procedimiento penal:
- La declinatoria y su trámite como excepción:
- Resolución de declinatoria y recursos de impugnación:
- El debido proceso como instituto jurídico que garantiza el respeto de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso, contiene entre sus elementos al derecho de impugnación
- Fragmento 14
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- Fragmento 16
- Finalmente y, al tenor del Artículo 123 del Código de Procedimiento Penal, se advierte a las partes que la presente resolución es susceptible de recurso en su contra, al tenor de los Artículos: 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal