SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
a)
El accionante ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional presentada y acotando señaló que: a) A partir de la emisión del Auto Interlocutorio 791/2019, la autoridad judicial demandada, no tenía competencia para expedir ningún criterio legal respecto al proceso; sin embargo, el “23 de enero” -no refirió año- dictó una providencia en la que autorizó se franquee a su favor las fotocopias legalizadas y certificación solicitada; b) Para firmar la nota de envío debió cumplir previamente con las formalidades de ley; es decir, notificar a las partes, después esperar que transcurran tres días para que se ejecutoríe y recién disponer la remisión; c) La investigación no puede encontrarse en la ciudad de Oruro y el control jurisdiccional en la ciudad de Cochabamba; d) Posterior a la emisión del mencionado Auto Interlocutorio, el Ministerio Público siguió tramitando la investigación; y, e) En la referida determinación se indicó que la misma era susceptible de impugnación al tenor de los arts. 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, no se les notificó a las partes con ella, lesionando así el principio de publicidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Remisión de la declinatoria de competencia al procedimiento civil y su tratamiento en el procedimiento penal:
- La declinatoria y su trámite como excepción:
- Resolución de declinatoria y recursos de impugnación:
- El debido proceso como instituto jurídico que garantiza el respeto de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso, contiene entre sus elementos al derecho de impugnación
- Fragmento 14
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- Fragmento 16
- Finalmente y, al tenor del Artículo 123 del Código de Procedimiento Penal, se advierte a las partes que la presente resolución es susceptible de recurso en su contra, al tenor de los Artículos: 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal