SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2020-S2

Fecha: 02-Dic-2020

a)

El accionante ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional presentada y acotando señaló que: a) A partir de la emisión del Auto Interlocutorio 791/2019, la autoridad judicial demandada, no tenía competencia para expedir ningún criterio legal respecto al proceso; sin embargo, el “23 de enero” -no refirió año- dictó una providencia en la que autorizó se franquee a su favor las fotocopias legalizadas y certificación solicitada; b) Para firmar la nota de envío debió cumplir previamente con las formalidades de ley; es decir, notificar a las partes, después esperar que transcurran tres días para que se ejecutoríe y recién disponer la remisión; c) La investigación no puede encontrarse en la ciudad de Oruro y el control jurisdiccional en la ciudad de Cochabamba; d) Posterior a la emisión del mencionado Auto Interlocutorio, el Ministerio Público siguió tramitando la investigación; y, e) En la referida determinación se indicó que la misma era susceptible de impugnación al tenor de los arts. 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, no se les notificó a las partes con ella, lesionando así el principio de publicidad.