SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2020-S2

Fecha: 02-Dic-2020

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 021/2020 de 7 de febrero, cursante de fs. 46 a 51 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial demandada, en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación, ponga a conocimiento de las partes el Auto Interlocutorio 791/2019, a objeto de garantizar los principios de publicidad e igualdad de las partes, así como el derecho a la impugnación como vertiente del debido proceso, con base en los siguientes fundamentos: i) El derecho a recurrir debe efectivizarse ante la autoridad superior en grado que sea competente para reparar la lesión demandada, lo que en el caso presente no ocurrió; ii) “…no ha sido de conocimiento de las partes en la correcta aplicación del art. 404 del C.P.P., que faculta a las partes a efectivizar su derecho y su principio de impugnación…” (sic), más aun si dicho derecho fue reconocido por la misma autoridad en el precitado Auto Interlocutorio, al señalar que era recurrible en el ámbito de los arts. 403 y 404 del Código Adjetivo Penal, pero contradictoriamente asumió un criterio contrario de restringir el acto de comunicación procesal y remitió antecedentes de manera inmediata, sin dar oportunidad a las partes de ejercer su derecho a la impugnación, limitándose también el principio de publicidad; y, iii) Se incumplieron deberes procesales, que impidieron la materialización de derechos subjetivos de las partes de un proceso, lo cual no es asumir competencia luego de la declinatoria, sino solo velar que el personal subalterno cumpla con sus obligaciones propias, para luego de que este ejecutoriada recién remitir antecedentes a otro distrito; empero, al dejar en incertidumbre e indefensión al accionante, corresponde reconducir la legalidad de la forma más idónea posible.