SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su componente de impugnación, y del principio de publicidad; toda vez que, dentro del proceso penal que sigue contra Juan Arturo Cardona Márquez, por la presunta comisión del delito de estafa, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro -ahora demandada-, mediante Auto Interlocutorio 791/2019 de 28 de noviembre, dispuso que su caso sea remitido a la Capital del departamento de Cochabamba, mismo fue efectivizado el 29 de igual mes y año, sin que se le haya notificado con la precitada Resolución judicial; constituyéndose ese aspecto en un acto ilegal y arbitrario; debido a que, no se cumplió con el principio de publicidad, vulnerando así su derecho a recurrir.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Remisión de la declinatoria de competencia al procedimiento civil y su tratamiento en el procedimiento penal:
- La declinatoria y su trámite como excepción:
- Resolución de declinatoria y recursos de impugnación:
- El debido proceso como instituto jurídico que garantiza el respeto de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso, contiene entre sus elementos al derecho de impugnación
- Fragmento 14
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- Fragmento 16
- Finalmente y, al tenor del Artículo 123 del Código de Procedimiento Penal, se advierte a las partes que la presente resolución es susceptible de recurso en su contra, al tenor de los Artículos: 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal