Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
II.3.
II.3. Mediante Auto Interlocutorio 791/2019 de 28 de noviembre, la Jueza mencionada declinó competencia en razón de territorio; por cuyo motivo, dispuso la remisión del cuaderno procesal al Juzgado de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de Cochabamba; lo cual, se cumplió el 29 del mismo mes y año, según el comprobante de courier (fs. 5 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Remisión de la declinatoria de competencia al procedimiento civil y su tratamiento en el procedimiento penal:
- La declinatoria y su trámite como excepción:
- Resolución de declinatoria y recursos de impugnación:
- El debido proceso como instituto jurídico que garantiza el respeto de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso, contiene entre sus elementos al derecho de impugnación
- Fragmento 14
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- Fragmento 16
- Finalmente y, al tenor del Artículo 123 del Código de Procedimiento Penal, se advierte a las partes que la presente resolución es susceptible de recurso en su contra, al tenor de los Artículos: 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal