SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2020-S2
Fecha: 02-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de septiembre de 2019, inició proceso penal contra Juan Arturo Cardona Márquez, por mala práctica médica; razón por la que, el 26 de noviembre de igual año, el Ministerio Público dictó requerimiento de imputación formal por la presunta comisión del delito de estafa, puesta a conocimiento de la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, el 28 del mismo mes y año.
No obstante, dicha autoridad mediante Auto Interlocutorio 791/2019 de similar fecha, dispuso que su caso sea remitido a la Capital del departamento de Cochabamba, determinación efectivizada el 29 de noviembre de 2019, sin que se le haya notificado con la precitada Resolución judicial así como a los demás sujetos procesales; constituyéndose el mismo en un acto ilegal y arbitrario; debido a que, no se cumplió con el principio de publicidad, vulnerando su derecho a recurrir.
No existe recurso alguno para reparar la lesión de sus derechos; por lo tanto, “…no es posible que mi persona en calidad de sujeto procesal active recurso alguno para la reparación de mis derechos y garantías conculcados, por consiguiente, no existe posibilidad alguna de formular recurso ordinario contra la decisión judicial asumida…” (sic).
El 30 de diciembre del citado año -fecha en la que se reiniciaron las labores judiciales- presentó escrito ante el referido Juzgado, solicitando certificación de las razones por las que se remitió su caso a la ciudad de Cochabamba; no existiendo respuesta hasta el presente; de igual manera el 31 de igual mes y año, dedujo nota de denuncia e informe a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que luego fue remitida ante la instancia disciplinaria del mismo departamento del Consejo de la Magistratura.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Remisión de la declinatoria de competencia al procedimiento civil y su tratamiento en el procedimiento penal:
- La declinatoria y su trámite como excepción:
- Resolución de declinatoria y recursos de impugnación:
- El debido proceso como instituto jurídico que garantiza el respeto de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso, contiene entre sus elementos al derecho de impugnación
- Fragmento 14
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- Fragmento 16
- Finalmente y, al tenor del Artículo 123 del Código de Procedimiento Penal, se advierte a las partes que la presente resolución es susceptible de recurso en su contra, al tenor de los Artículos: 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal