SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
Fragmento 11
De los antecedentes se tiene el memorial de 3 de abril de 2019, mediante el cual Remigio Pinto Siñani, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista S-08/2019 (Conclusión II.1), de la revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 273 del CPC, mediante proveído de 24 de abril de 2019 la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concedió el recurso bajo la advertencia que los gastos de remisión debían ser cubiertos por la parte recurrente en la forma y plazo previstos por el art. 276.III del CPC, bajo alternativa de declararse la caducidad del citado recurso (Conclusión II.2), Resolución con la que fue notificado el 14 de mayo de 2019, por el Oficial de Diligencias de dicha Sala conforme los arts. 82 y 84 del CPC (Conclusión II.3) transcurridos los plazos procesales a través del Auto de 6 de junio de 2019 la mencionada Sala declara la caducidad del recurso de casación y por ende la ejecutoria del Auto de Vista S-08/2019, al evidenciarse que a pesar de la notificación al ahora impetrante de tutela el 14 de mayo del mismo año con la concesión de su recurso de casación, este no proveyó los gastos de remisión ante el Tribunal Supremo de Justicia para la consideración del mismo dando aplicación al art. 276.III del CPC (Conclusión II.4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y su configuración
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- Notificadas las partes con el auto de concesión la o el recurrente deberá proveer el importe de los gastos de remisión del expediente en el plazo máximo de quince días, bajo pena de declararse, de oficio, la caducidad del recurso y la ejecutoria del auto de vista recurrido
- CONFIRMAR