Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso vinculado a los derechos a la defensa e impugnación, argumentando que los Vocales de la Sala Civil Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de 6 de junio de 2019 declararon la caducidad de su recurso de casación y por ende la ejecutoria del Auto de Vista S-08/2019, sin que se hubieran cumplido las previsiones contenidas en los arts. 276.III del CPC, así como en el 178.I de la CPE referente al principio de gratuidad de la administración de justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y su configuración
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- Notificadas las partes con el auto de concesión la o el recurrente deberá proveer el importe de los gastos de remisión del expediente en el plazo máximo de quince días, bajo pena de declararse, de oficio, la caducidad del recurso y la ejecutoria del auto de vista recurrido
- CONFIRMAR