Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
II.2.
II.2. Cursa proveído de 24 de abril de 2019, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz concediendo el recurso bajo la advertencia que los gastos de remisión del expediente debían ser cubiertos por la parte recurrente en la forma y plazo previstos por el art. 276.III del CPC, bajo alternativa de declararse la caducidad del citado recurso (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y su configuración
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- Notificadas las partes con el auto de concesión la o el recurrente deberá proveer el importe de los gastos de remisión del expediente en el plazo máximo de quince días, bajo pena de declararse, de oficio, la caducidad del recurso y la ejecutoria del auto de vista recurrido
- CONFIRMAR