SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

Notificadas las partes con el auto de concesión la o el recurrente deberá proveer el importe de los gastos de remisión del expediente en el plazo máximo de quince días, bajo pena de declararse, de oficio, la caducidad del recurso y la ejecutoria del auto de vista recurrido

Establecida la problemática y los antecedentes, debemos partir indicando que la Resolución acusada de vulnerar derechos y garantías es el Auto de 6 de junio de 2019, emitido por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando la caducidad de su recurso y la ejecutoria del Auto de Vista impugnado ante el incumplimiento de plazos y requisitos establecidos en la normativa procesal civil, no se encuentra en absoluto alejado de la correcta aplicación de presupuestos procesales en esta materia, más específicamente el art. 276.III del CPC que a la letra reza: “Notificadas las partes con el auto de concesión la o el recurrente deberá proveer el importe de los gastos de remisión del expediente en el plazo máximo de quince días, bajo pena de declararse, de oficio, la caducidad del recurso y la ejecutoria del auto de vista recurrido” (negrillas agregadas) aspectos que se encuentran muy bien establecidos y reflejados en la documental adjunta a la presente acción tutelar, toda vez que fue legalmente notificado el 14 de mayo de 2019, dejando transcurrir el plazo señalado sin cumplir lo establecido en el citado artículo, encontrándose los Vocales de la Sala Civil Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en la obligación de aplicar la norma a solicitud de parte, tras la constatación de su incumplimiento lo que conlleva a concluir que se trata de un tema de cumplimiento eminentemente procesal, que bajo ninguna prerrogativa puede considerarse lesivo al debido proceso, no siendo posible confundir los preceptos constitucionales de la potestad de impartir justicia establecidos en el art. 178.I de la CPE, con los gastos administrativos de envío de la documentación necesaria para la resolución del recurso de apelación ante el Tribunal Supremo de Justicia con sede en la ciudad de Sucre, aspecto eminentemente procesal que bajo el entendimiento del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, no representa vulneración alguna a los derechos y garantías del ahora accionante.