Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
II.3.
II.3. Mediante notificación de 14 de mayo de 2019, realizada por el Oficial de Diligencias de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz al solicitante de tutela con el Auto de Concesión de recurso de casación de fs. 1147, conforme los arts. 82 y 84 del CPC, se dio a conocer las providencias al ahora peticionante de tutela (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y su configuración
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- Notificadas las partes con el auto de concesión la o el recurrente deberá proveer el importe de los gastos de remisión del expediente en el plazo máximo de quince días, bajo pena de declararse, de oficio, la caducidad del recurso y la ejecutoria del auto de vista recurrido
- CONFIRMAR