SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
II.4.
II.4. Por Auto de 6 de junio de 2019, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la caducidad del recurso de casación y por ende la ejecutoria del Auto de Vista S-08/2019, al evidenciarse que a pesar de la notificación al ahora impetrante de tutela el 14 de mayo de igual año, con la concesión de su recurso de casación, este no proveyó los gastos de remisión ante el Tribunal Supremo de Justicia para la consideración del mismo dando aplicación al art. 276.III del CPC, documento que fue firmado por la Vocal de la Sala Civil Tercera de turno Rosario Verónica Sánchez Sánchez en suplencia legal de Carmen del Rio Quisbert Caba, Vocal Presidenta de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz quien fuera declarada en comisión oficial (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y su configuración
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- Notificadas las partes con el auto de concesión la o el recurrente deberá proveer el importe de los gastos de remisión del expediente en el plazo máximo de quince días, bajo pena de declararse, de oficio, la caducidad del recurso y la ejecutoria del auto de vista recurrido
- CONFIRMAR