SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Anadeiska Albarracín Troche, presentó demanda ordinaria de reivindicación judicial del lote de terreno número 96 manzano "A" sector Huayllani, ex hacienda Achumani contra suya y su esposa Justina Mamani de Pinto, dicho proceso concluyó en primera instancia con la Sentencia 59/2018 de 9 de marzo, dictada por José Ángel Carvajal Cordero, Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de La Paz, declarándola probada. Contra de la mencionada Resolución, el ahora impetrante de tutela interpuso recurso de apelación, emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista S-08/2019 de 24 de enero dictado por Carmen del Rio Quisbert Caba y Jorge Adalberto Quino Espejo, Vocales de la Sala Civil Segunda y Cuarta, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando la Resolución observada. Este Auto de Vista le fue notificado el 20 de marzo de 2019, y su recurso de casación presentado el 3 de abril del mismo año, es decir dentro del plazo establecido por ley, por ello mediante Auto de 24 de igual mes y año, se le concedió el recurso de casación.
La demandante en esta acción civil mediante memorial de 5 de junio de 2019, solicitó la caducidad del recurso de casación y la ejecutoria de la sentencia, considerando que no se habrían cumplido con las previsiones exigidas en el art. “275.3” del Código Procesal Civil (CPC); por su parte, las autoridades demandadas emitieron el Auto de 6 de junio del mismo año, que a la letra dice “VISTOS: De la revisión de obrados se advierte que con el Auto de Fs. 1147 de obrados por el cual se dispone la concesión del recurso de casación de Fs. 1139-1141 interpuesto por Remigio Pinto Siñani contra el Auto de Vista Resolución n° S-08/2019 de Fs. 1125-1136; ha sido notificado el codemandado Remigio Pinto Siñani (al igual que las demás partes del proceso) el día martes 14 de mayo de 2019, conforme se puede advertir de las diligencias de notificación de Fs. 1148 de obrados.
Por lo que al establecer el Art. 276 par III del Código Procesal Civil 'Notificadas las partes con el auto de concesión la o el recurrente deberá proveer el importe de los gastos de remisión del expediente en el plazo máximo de quince días, bajo pena de declararse de oficio, la caducidad del recurso y la ejecutoria del auto de vista recurrido'.
Se declara la CADUCIDAD del recurso de casación de Fs. 1139-1141 interpuesto por el codemandado Remigio Pinto Siñani; y por ende la EJECUTORIA del Auto de Vista Resolución n° S-05/2019 de fecha 24 de enero de 2019 de Fs. 1135-1136 de obrados en cumplimiento al referido Art. 276 par.III del Código Procesal Civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso y su configuración
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- Notificadas las partes con el auto de concesión la o el recurrente deberá proveer el importe de los gastos de remisión del expediente en el plazo máximo de quince días, bajo pena de declararse, de oficio, la caducidad del recurso y la ejecutoria del auto de vista recurrido
- CONFIRMAR