SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

1)

Oscar Javier Urenda Aguilera, Secretario de Salud del Gobierno Autónomo  Departamental de Santa Cruz, informó: 1) La acción de libertad es una acción que tutela derechos de naturaleza individual; la accionante denunció la lesión de su derecho a la vida vinculado con la salud de toda la población; en consecuencia, constituye un elemento que lleva a confusión debido a que no es clara sobre qué derechos considera se deben tutelar; además, el derecho a la salud es un derecho de naturaleza “pluriindividual”, por lo que, otras acciones debieron haber sido presentadas previamente como una acción de amparo constitucional o una acción popular que tutela derechos de naturaleza colectiva y difusa como es la salubridad pública; 2) La vinculación del derecho a la salud con el derecho a la vida no se encuentra identificada por la impetrante de tutela por cuanto si bien no está prohibida la presentación de la acción de libertad para tutelar los derechos a la salud, debe existir una carga argumentativa para que se determine dicha vinculación; tampoco se evidencia el objeto de la acción de libertad, por cuanto no se deduce alguna acción de la autoridad demandada que hubiese puesto en peligro el derecho a la vida de la impetrante de tutela; 3) En el petitorio de la acción, la solicitante de tutela señala que no cuenta con información; lo que está solicitando es saber qué medicamentos debe tomar, por lo que el petitorio no radica en el derecho a la vida, sino en la tutela del derecho a la información; 4) La acción de garantías se basa en premisas falsas como por ejemplo el hecho de decir que la enfermedad tiene un alto grado de mortalidad; asimismo, al alegar que existen un número elevado de personas contagiadas con relación a los número oficiales; y señalar la supuesta existencia de un tratamiento o medicamentos para una posible cura del coronavirus disponibles para el ciudadano; 5) Existe información de la Gobernación Departamental de Santa Cruz sobre las vías y lineamientos de manejo de COVID-19, decretos y leyes departamentales sobre la temática que están a disposición del ciudadano a través del portal oficial; asimismo, el reporte oficial de casos del virus y la “ficha de identificación del paciente”; por lo tanto se evidencia malicia de parte de la accionante al dar datos falsos sobre el número de personas contagiadas a las cursantes en las listas oficiales; 6) La solicitante de tutela estuvo en algunas reuniones de la Gobernación Departamental de Santa Cruz y otras instancias administrativas; en consecuencia, no es por falta de información que la acción en análisis se presentó, desconociéndose los motivos reales; 7) La SCP 1905/2010-R de 25 de octubre, señaló que una problemática no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de la jurisdicción ordinaria no vaya a ser modificada en su resultado pese a subsanarse el error u omisión alegadas, lo que significa en el caso concreto que, por mucho de que se conceda la tutela, no se podría obligar a una persona a dar una información con la que no cuenta porque no existe, es así, que la información pretendida no está disponible ni para él ni para ninguna persona de la humanidad, por lo que lo denunciado es constitucionalmente irrelevante; 8) La medicación para la enfermedad del COVID-19 no existe, el enfermo del coronavirus toma lo que le diga el médico que está a cargo de él, la gente no puede automedicarse; el médico decide sobre el uso de la hidroxiclomicina o la acitromicina o un antirretroviral conforme a la Guía y Protocolo de la Organización Mundial de la Salud (OMS); no hay posibilidad alguna de que el paciente escoja qué médico lo va a atender porque tienen equipos médicos especiales para cubrir esta emergencia; 9) Cuentan con tres mil quinientos tratamientos de hidroxiclomicina y acitromicina; hay pacientes que ya están recibiendo esa medicación; se está gestionado a través del programa VIH-SIDA los antirretrovirales líquidos para inyectar a los pacientes que están en terapia intensiva; los equipos de bioseguridad para dar a los hospitales son más de tres mil; el sistema de basura es responsabilidad del gobierno municipal; por último, existe un Protocolo para entierros y fallecidos.