Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
acción de libertad
En revisión la Resolución 05/20 de 6 de abril de 2020, cursante de fs. 184 a 188, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Coral del Carmen Basma Cuellar, Presidenta de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Santa Cruz (APDHSC), contra Oscar Javier Urenda Aguilera, Secretario de Salud del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su ámbito de protección: Tutela sobre el derecho a la vida e integridad personal
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se dé la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal
- será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción’
- el peligro que se alega con respecto a la vida no debe limitarse a una simple enunciación, sino que corresponde que guarde las características de real, directa e inminente
- III.2.
- CONFIRMAR