Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denunció la lesión de su derecho a la vida vinculado con la salud, por cuanto la falta de publicación de la información sobre qué medicamentos se pueden suministrar o en su defecto, qué medicamentos no deberían suministrarse para afrontar el COVID-19, que posiblemente van a sufrir la mayoría de las personas, a la que está obligada a proporcionar el Secretario de Salud de la Gobernación Departamental de Santa Cruz, pone en riesgo su vida, su integridad física y la de los estantes y habitantes del departamento; además, que ella se encuentra en un grupo de riesgo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su ámbito de protección: Tutela sobre el derecho a la vida e integridad personal
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se dé la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal
- será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción’
- el peligro que se alega con respecto a la vida no debe limitarse a una simple enunciación, sino que corresponde que guarde las características de real, directa e inminente
- III.2.
- CONFIRMAR