Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
I.1.3. Petitorio
Solicitó se guarde la tutela impetrada de su derecho a la vida y “se nos diga…qué medicamentos se pueden utilizar para medianamente afrontar la posible enfermedad que vamos a sufrir en su mayoría todos nosotros” (sic) o, en su defecto, qué medicamentos no deben suministrarse debido a que estos harían que la enfermedad se torne más agresiva; si existe la disponibilidad de éstos, qué laboratorios lo fabrican, si existe gratuidad de los mismos “para 100.000 personas infectadas mínimamente” (sic) y con qué cantidad de reactivos médicos se cuenta para la detección temprana de la enfermedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su ámbito de protección: Tutela sobre el derecho a la vida e integridad personal
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se dé la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal
- será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción’
- el peligro que se alega con respecto a la vida no debe limitarse a una simple enunciación, sino que corresponde que guarde las características de real, directa e inminente
- III.2.
- CONFIRMAR