SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
III.1. La acción de libertad y su ámbito de protección: Tutela sobre el derecho a la vida e integridad personal
De acuerdo al nuevo diseño constitucional, previsto en la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, la acción de libertad, por expreso reconocimiento constitucional, extendió el ámbito de su protección al derecho a la vida e integridad personal, sin previa exigencia de vinculación alguna con los derechos de libertad personal o de locomoción del agraviado.
Esta nueva configuración otorgada a la acción de libertad, se encuentra explicada y desarrollada en la SCP 2150/2013 de 21 de noviembre, de la siguiente manera: “…el habeas corpus, en nuestro caso acción de libertad, es la garantía jurisdiccional idónea para controlar el respeto a la vida e integridad del detenido, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, y para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; ámbito de protección que; sin embargo, en el caso boliviano, no abarca únicamente a los supuestos de detención, sino también en los casos en los cuales exista amenaza al derecho a la vida, conforme lo establece el art. 125 de la CPE, que asume, en este punto un criterio más favorable para la efectiva protección de este derecho que, conforme se tiene señalado es considerado por la jurisprudencia constitucional como el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su ámbito de protección: Tutela sobre el derecho a la vida e integridad personal
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se dé la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal
- será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción’
- el peligro que se alega con respecto a la vida no debe limitarse a una simple enunciación, sino que corresponde que guarde las características de real, directa e inminente
- III.2.
- CONFIRMAR