SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
4)
4) En lo que se refiere a la falta de congruencia sobre la valoración efectuada y la parte resolutiva de la Sentencia 08/2019, del mismo modo en el Considerando Segundo, acápite I.2, la Resolución que se examina, señala que, respecto a la violación del art. 115 de la CPE y 213.II.3 del CPC, relativo a la falta de fundamentación en el Cuarto Considerando de la Sentencia recurrida, se tiene que el Auto de Admisión de demanda, no fue impugnado en el memorial de contestación a la misma, tampoco lo fue en la audiencia, conforme sale del acta de dicho actuado, por lo que no corresponde considerar aspectos que no fueron impugnados oportunamente, resultando extemporáneo el reclamo en relación a que la acción principal es el mejor derecho propietario y no la reivindicación.
Consiguientemente, del contenido íntegro del Auto Agroambiental Plurinacional S1a 67/2019, a través de la presente acción de defensa, se advierte que la misma contiene la fundamentación, motivación y congruencia pertinentes, pues absuelven uno a uno, todos los puntos planteados en el recurso de casación, ampliando en gran parte de ellos, los argumentos por los que decidieron declarar infundado dicho recurso, toda vez que, además de referirse a lo resuelto por el Juez a quo, aclaran cuáles fueron los motivos que las llevaron a concluir dicho razonamiento, aspectos que causan convicción en este Tribunal Constitucional Plurinacional para establecer que no se vulneró derecho alguno de la parte accionante ni en lo que se refiere al debido proceso relativo a la falta de fundamentación, motivación y congruencia por lo precedentemente referido; y tampoco, al componente derecho a la defensa, por cuanto el demandado (en el proceso de origen) ejerció ampliamente este derecho en el desarrollo del proceso agrario en cuestión, el mismo que no se vio limitado de ninguna manera, y menos fue demostrado tal restricción por el peticionante de tutela.
Conforme a lo expuesto, se concluye que el Auto Agroambiental Plurinacional cuestionado a través de la presente acción tutelar, efectúa una apreciación razonable de la prueba, practicando una valoración clara, específica e individualizada de todos y cada uno de los elementos probatorios en el marco de la razonabilidad, la sana crítica y la verdad material. Por lo tanto, el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 67/2019, tampoco lesiona la garantía del debido proceso en sus elementos a la valoración razonable de la prueba y omisión de la valoración, invocados por el accionante, al no ajustarse a los presupuestos descritos en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- [1]
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- [10]
- [14]
- i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- casación en la forma
- 2)
- 4)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)