SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

II.1.

II.1. Cursa el acta de audiencia de lectura de la Sentencia 08/2019 de 24 de julio, efectuada en el Juzgado Agroambiental de Tarija, que corresponde al expediente 2260/2018, dentro del proceso de mejor derecho de propiedad y reivindicación, interpuesto por Julián y Andrea Gareca Jerez contra René Paredes Avendaño, cuya parte resolutiva es como sigue: “POR TANTO: El suscrito Juez Agroambiental con asiento en esta ciudad de Tarija y con jurisdicción en la provincia Cercado del Departamento de Tarija, administrando Justicia Agraria en única instancia, a nombre y en representación legal del Estado Plurinacional Boliviano y en virtud a la jurisdicción y competencia especial que por ella ejerce, conforme a los argumentos facticos y fundamento jurídico-doctrinales desarrollados ampliamente en apartados precedentes, FALLA declarando PROBADA la DEMANDA sobre ‘MEJOR DERECHO de PROPIEDAD y CONSIGUIENTE REIVINDICACIÓN’ incoado por los señores JULIÁN GARECA JEREZ y ANDREA GARECA JEREZ con relación a una fracción de la propiedad rural intitulado ‘PUERTO RICO’, parte integrante de la comunidad de TURUMAYO, provincia Cercado del Departamento de Tarija, seguido en contra del señor RENÉ PAREDES AVENDAÑO con imposición de costas y costos de conformidad a lo expresamente establecido en el Art. 221 de la Ley No.439 de 19 de noviembre de 2013 (Nuevo Código Procesal Civil). En cuyo mérito DISPONE que dentro de VEINTE DIAS HABILES computado a partir de que, la presente Resolución Judicial adquiera el carácter de COSA JUZGADA el accionado señor RENÉ PAREDES AVENDAÑO procesa a DESOCUPAR un área de 0.2724 hectáreas de la propiedad rural intitulada ‘PUERTO RICO’, parte integrante de la comunidad de TURUMAYO, provincia Cercado del Departamento de Tarija a favor de sus TITULARES los ACCIONANTES señores JULIÁN GARECA JEREZ y ANDREA GARECA JEREZ, todo bajo prevenciones de ley de librarse el correspondiente MANDAMIENTO de DESAPODERAMIENTO” (sic [fs. 12 a 20 vta.]).