SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del expediente, se colige que en el proceso agrario de mejor derecho de propiedad y consiguiente reivindicación, interpuesto por Julián y Andrea Gareca Jerez contra el ahora accionante, el Juez Agroambiental del departamento de Tarija, por Sentencia 08/2019 (Conclusión II.1), declaró probada la misma, resolución que en casación ante el Tribunal Agroambiental fue resuelto por la Sala Primera, declarando infundado el recurso. Si bien en la acción de amparo constitucional el peticionante de tutela cuestiona ambas resoluciones, es pertinente dejar establecido que la problemática planteada en el presente caso, se circunscribirá al análisis del Auto Agroambiental Plurinacional S1a 67/2019 (Conclusión II.3), pronunciado en casación por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, toda vez que solo a partir de dicha Resolución podría revisarse la actuación del Juez a quo, a efectos de modificar, confirmar o revocar la resolución.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- [1]
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
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- [14]
- i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- casación en la forma
- 2)
- 4)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)