SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
casación en la forma
En ese contexto, es necesario conocer el contenido del recurso de casación, deducido en su momento por el ahora accionante, a fin de establecer si los planteamientos efectuados en el mismo, son coincidentes con los efectuados ahora en su demanda tutelar, a cuyo efecto se tiene en síntesis que el recurso fue planteado en la forma y en el fondo, con los siguientes argumentos: De la casación en la forma: i) Demanda defectuosa, por incumplimiento del art. 110.5 del CPC al incurrir en imprecisión de la superficie del predio que no tiene una ubicación georeferenciada, lo cual no fue observado por el Juez, soslayando la norma y emitiendo una resolución ultra petita; y, ii) Falta de fundamentación y motivación jurídica sobre la acción principal que es el mejor derecho propietario y no la reivindicación; tampoco existe congruencia de dicha valoración en la parte resolutiva, infringiendo el art. 115 de la CPE y el 213.II.3 del CPC. De la casación en el fondo: a) El Juez no realizó la valoración con sustento legal del Título Ejecutorial de su padre, que también fue registrado en DD.RR., solo refiere que habría sido anulado sin prueba alguna del proceso judicial que lo hubiera anulado; y que el Título de los actores no podía ser considerado como válido, si en la inspección judicial el Juez verificó que quien se encuentra en el predio es el demandado, aspecto que considera erróneo en la apreciación de la prueba; y, b) La Sentencia 08/2019 recurrida es ultra petita, pues la demanda fue sobre 1443,84 m2, sin embargo el Juez en la Sentencia 08/2019, en su parte resolutiva le ordena desocupar la superficie de 2724 m2, otorgando más de lo pedido.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
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- [3]
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- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
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- i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- casación en la forma
- 2)
- 4)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)