SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

a)

Los accionantes a través de sus abogados ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo en audiencia que: a) El acceso al agua es un derecho humano fundamentalísimo de las personas, independientemente de que pertenezcan o estén afiliadas o no a una comunidad, afectar este derecho es atentar contra la vida de una persona, no están obligados a afiliarse para tomar agua, no pueden ser privados de este recurso porque no cumplieron sus obligaciones en la comunidad o dejaron de hacerlo, nada de eso es motivo para privar a un ser humano de acceder al agua; b) No existe subsidiariedad en el caso, como indican que debieron reclamar ante la Central o el Corregidor, porque la Comunidad es parte del Estado boliviano y no una republiqueta, la SCP 0052/2012 de 5 de abril, sostiene que es un derecho individual que no puede ser suprimido ni restringido, mediante vías de hecho en su uso racional; en cuanto al derecho a la petición, la respuesta que recibieron de los demandados es ambigua, porque no indican a qué clase de problemas con la comunidad se refieren, por lo que no es una respuesta oportuna, eficaz y pertinente; c) Se acusó primeramente la lesión del derecho a la petición, por cuanto la respuesta recibida no es satisfactoria, ya que lo primero que solicitaron es la restitución del agua y segundo el ingreso a la granja, en cambio la contestación que recibieron no es positiva ni negativa, en ninguna parte explica cuáles son los problemas que tienen dentro de la Comunidad, no resuelve el fondo de la situación, porque no se encuentra fundamentada; d) La SCP 0864/2014 de 8 de mayo, sostiene que cuando las vías de hecho permanecen en el tiempo, existe una vulneración continua a los derechos denunciados, por lo que no es posible alegar ello, para que se deniegue la tutela en el caso; y, e) El hecho de que se impida su ingreso a la granja, afecta igualmente su derecho a la propiedad y al trabajo, por cuanto el conflicto a cerca de la extensión del terreno, que sería el origen de los problemas, debieron pedir la nulidad del título ejecutorial, no tienen facultad para privarles del ingreso a la granja.

José Luis Daza Laurean, respondiendo a las interrogantes efectuadas en audiencia, manifestó: Hasta antes de que ingrese don “Agustín” como dirigente, mi convivencia con la Comunidad era armónica, cuando el prenombrado ingresó al mes le cortaron el agua y eso fue hace dos años. La granja dejó de funcionar desde que cortaron el camino de acceso y no existe otro para poder llegar, ellos quieren que ingresemos por la quebrada, que es sumamente peligroso e inaccesible.