SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que en su condición de propietarios del inmueble ubicado en Tuero Chico, a través de memorial de 28 de octubre de 2019, solicitaron a los dirigentes de dicha Comunidad, autorización para la reinstalación de poli tubos de la vertiente del cañadón cercano a su propiedad y la restitución del acceso a la granja, retirando el cerco alambrado y reanudando la provisión del líquido elemento, petitorio que mereció la respuesta de 3 de febrero de 2020, sin que se pronunciaran sobre el fondo de lo impetrado, vulnerando así sus derechos a la petición, al acceso al agua con afectación directa a la vida, a la salud, al trabajo; y, a la propiedad privada, a través de medidas y vías de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado’ y refiriéndose a la respuesta agregó que: ‘…no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada’
- III.3. El derecho al agua y la prohibición de interrumpir el servicio mediante vías de hecho
- Fragmento 17
- por tanto cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad, entre otros
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
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