SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
III.3. El derecho al agua y la prohibición de interrumpir el servicio mediante vías de hecho
La SCP 0035/2014 de 3 de enero, señaló que: “El agua, se constituye en un derecho humano vital, por su importancia para la persona, las familias y la comunidad, siendo su utilidad de manera prioritaria en la vivencia de los seres humanos; en ese entendido, desde la concepción del pueblo quechua: ‘yaku kajtin kausay tiyan’, traducido al castellano seria, si hay agua fluye la vida…
Conforme a la jurisprudencia glosada, se entiende que es un derecho fundamentalísimo que está directamente interrelacionado con la vida, la alimentación y la salud, por lo cual el Estado, tiene la obligación de garantizar el suministro permanente a través de sus respectivas instancias, por ello de ninguna manera y bajo ningún presupuesto legal podría, interrumpirse por medidas de hecho, ya que atentaría a la vida misma del ser humano”.
Respecto a la privación de este servicio básico la SC 0517/2003-R de 22 de abril, señaló: “…La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por Ley, conforme expresa el art. 24.c) de La Ley de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, modificada por la Ley 2066, y el art. 59 LEc; en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto, así lo ha establecido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia sentada en las Sentencias Constitucionales 797/2000-R, 607/2001-R, 980/2001-R y 170/2002-R” .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado’ y refiriéndose a la respuesta agregó que: ‘…no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada’
- III.3. El derecho al agua y la prohibición de interrumpir el servicio mediante vías de hecho
- Fragmento 17
- por tanto cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad, entre otros
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
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