SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
II.4.
II.4. El Acta 04/2020 de 30 de enero, da cuenta de la verificación efectuada al predio ubicado en la comunidad Tuero Chico, “Granja Guadalupana”, cuya entrada con movilidad se encuentra cerrada con alambrado, a donde ingresaron a pie, advirtiéndose en el camino que el poste que provee luz se encontraba derrumbado, sin contar con este servicio. En la casa se pudo evidenciar que la mayoría de los vidrios de las ventanas se encuentran rotos, el lugar lleno de heces de animales, sin acceso al agua, ni luz, las puertas de los cuartos abiertas, en el patio se encontró una perforación para pozo de agua que fue retirado, firma y sello de la Notaria de Fe Pública 1 del municipio de Yotala, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, Andrea Carla Martínez Calvo, adjuntando muestrario fotográfico de lo descrito (fs. 10 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado’ y refiriéndose a la respuesta agregó que: ‘…no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada’
- III.3. El derecho al agua y la prohibición de interrumpir el servicio mediante vías de hecho
- Fragmento 17
- por tanto cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad, entre otros
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
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