SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

Fragmento 20

Con esa precisión, e ingresando al examen de fondo de la problemática planteada, en lo que se refiere al derecho a la petición se tiene que, del contenido de la nota de respuesta proporcionada por el Sindicato Agrario de Tuero Chico, se advierte que no responde a los parámetros establecidos en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, pues el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta que no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada; ello en virtud a que lo expresado en dicho pronunciamiento al señalar: “Tuero Chico 3 de febrero de 2020 Señor José Luis Daza Laurean Presente Ref: respuesta mediante la presente reciba un saludo cordial de nuestra parte. Conocedores de su solicitud tenemos a bien responderle de la forma siguiente: este  conocimiento de su persona los motivos y causas del porque no tiene el servicio de agua y otros, por ello de rogamos proceder a solucionar los problemas internos dentro de la comunidad, posteriormente se procederá a viabilizar la petición formulada mediante memorial de fecha 28 de octubre de 2019, que para constancia hacemos notar que se nos fue entregado recién en fecha 30 de enero de 2020 Sin otro particular es cuanto tenemos en responder Atte. Sindicado Agrario Tuero Chico Sello y firma” (sic); no atiende de manera clara, precisa, completa y congruente lo solicitado.