SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
II.6.
II.6. Corre la nota manuscrita, con membrete Comunidad Tuero Chico, cuyo contenido es el siguiente: “Tuero Chico 3 de febrero de 2020 Señor José Luis Daza Laurean Presente Ref: respuesta mediante la presente reciba un saludo cordial de nuestra parte. Conocedores de su solicitud tenemos a bien responderle de la forma siguiente: este conocimiento de su persona los motivos y causas del porque no tiene el servicio de agua y otros, por ello de rogamos [p]proceder a solucionar los problemas internos dentro de la comunidad, posteriormente se procederá a viabilizar la petición formulada mediante memorial de fecha 28 de octubre de 2019, que para constancia hacemos notar que se nos fue entregado recién en fecha 30 de enero de 2020 Sin otro particular es cuanto tenemos en responder Atte. Sindicado Agrario Tuero Chico Sello y firma” (sic [fs. 9]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado’ y refiriéndose a la respuesta agregó que: ‘…no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada’
- III.3. El derecho al agua y la prohibición de interrumpir el servicio mediante vías de hecho
- Fragmento 17
- por tanto cuando una autoridad o un particular haciendo uso inadecuado del poder sin motivo alguno o apartándose de la norma y los procedimientos priva el uso a quien en su derecho ha accedido al mismo, sea la privación a través de determinados actos o por la fuerza, dicha acción se constituye en un acto arbitrario, ilegal o medida de hecho que indudablemente amerita la tutela directa e inmediata a fin de evitar el abuso de poder frente al usuario o titular del derecho, que al ser elemental y vital en los casos de la vivienda o morada familiar trasciende a otros derechos también fundamentales como ser a la vida, la salud y la dignidad, entre otros
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
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