SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo lo siguiente: a) Se deje sin efecto la Resolución Administrativa Disciplinaria de Primera Instancia 09/2018, el Auto de 7 de junio de 2019 que rechazó su petición de complementación, aclaración y enmienda y el Auto de 21 del mismo mes y año que declaró la ejecutoria de la resolución del Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura, igual que el Memorando 503/2019 de 21 de noviembre, así como la Resolución RSP-AP 291/2018; ordenando que las autoridades demandadas dicten una nueva resolución conforme a derecho, pronunciándose sobre la competencia del Juez disciplinario que invadió jurisdicción constitucional, al admitir la denuncia; y, b) La aplicación de una medida precautoria respecto de la suspensión de sus funciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El segundo, instituye al amparo constitucional como un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares; de ahí su naturaleza regida por los principios de sumariedad, celeridad y eficacia.
- que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- III.3. Modulación del entendimiento asumido en la SC 0261/2010-R de 31 de mayo, en cuanto al inicio del cómputo del plazo de seis meses en relación al principio de inmediatez
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR