SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 17/2020 de 28 de enero, cursante de fs. 315 a 318, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional como mecanismo efectivo que tiene la finalidad de resguardar y proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales cuando estos sean suprimidos o violados o amenazados de ser suprimidos o vulnerados, no constituye un recurso más para subsanar errores procesales en que se hubieren incurrido en la tramitación de los procesos; ii) El accionante fue notificado con la Resolución RSP-AP 291/2018, el 3 de junio de 2019 a las 15:10, habiendo presentado solicitud de complementación y enmienda el impetrante de tutela, al día siguiente 4 del mismo mes y año a las 15:50, es decir veinticuatro horas y cuarenta minutos, después de practicada la notificación con la señalada Resolución, en merito a ello, se emitió el Auto de 7 de junio de 2019, que señala que conforme al Reglamento de Procesos Disciplinarios en su art. 114, dicha petición debe ser presentada en el plazo de veinticuatro horas computables a partir del día y hora de la notificación con la resolución, habiendo rechazado la misma, extremo que no interrumpió el plazo de seis meses previsto para la interposición de la acción de amparo constitucional, resultando evidente que la presentación de la presente acción tutelar fue realizada, fuera del plazo establecido por la Norma Suprema, recayendo la misma en casual de improcedencia, no correspondiendo entrar al análisis de fondo de la problemática planteada; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El segundo, instituye al amparo constitucional como un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares; de ahí su naturaleza regida por los principios de sumariedad, celeridad y eficacia.
- que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- III.3. Modulación del entendimiento asumido en la SC 0261/2010-R de 31 de mayo, en cuanto al inicio del cómputo del plazo de seis meses en relación al principio de inmediatez
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR