SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 17/2020 de 28 de enero, cursante de fs. 315 a 318, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional como mecanismo efectivo que tiene la finalidad de resguardar y proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales cuando estos sean suprimidos o violados o amenazados de ser suprimidos o vulnerados, no constituye un recurso más para subsanar errores procesales en que se hubieren incurrido en la tramitación de los procesos; ii) El accionante fue notificado con la Resolución RSP-AP 291/2018, el 3 de junio de 2019 a las 15:10, habiendo presentado solicitud de complementación y enmienda el impetrante de tutela, al día siguiente 4 del mismo mes y año a las 15:50, es decir veinticuatro horas y cuarenta minutos, después de practicada la notificación con la señalada Resolución, en merito a ello, se emitió el Auto de 7 de junio de 2019, que señala que conforme al Reglamento de Procesos Disciplinarios en su art. 114, dicha petición debe ser presentada en el plazo de veinticuatro horas computables a partir del día y hora de la notificación con la resolución, habiendo rechazado la misma, extremo que no interrumpió el plazo de seis meses previsto para la interposición de la acción de amparo constitucional, resultando evidente que la presentación de la presente acción tutelar fue realizada, fuera del plazo establecido por la Norma Suprema, recayendo la misma en casual de improcedencia, no correspondiendo entrar al análisis de fondo de la problemática planteada; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada.