SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
II.1.
II.1. A través de la Resolución Administrativa Disciplinaria de Primera Instancia 09/2018 de 21 de marzo, emitido por el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura, fue sancionado con la suspensión de sus funciones, por el lapso dos meses, sin goce de haberes a Yossif Iván Morales Cortéz, Juez Público Civil y Comercial Noveno del mismo departamento –ahora accionante–, dentro del proceso disciplinario, iniciado a denuncia de Alberto Oropeza Borges –hoy tercero interesado–, al declararse probada la misma y la comisión de las faltas graves previstas por el art. 187 núm. 14 y 17 de la LOJ, constituidas por la omisión o retardo indebido en la tramitación de los asuntos a su cargo y no excusare oportunamente, estando en conocimiento de causal de recusación en su contra (fs. 143 a 151).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El segundo, instituye al amparo constitucional como un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares; de ahí su naturaleza regida por los principios de sumariedad, celeridad y eficacia.
- que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- III.3. Modulación del entendimiento asumido en la SC 0261/2010-R de 31 de mayo, en cuanto al inicio del cómputo del plazo de seis meses en relación al principio de inmediatez
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR