SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, congruencia, competencia y jurisdicción, al juez natural, a la valoración integral de la prueba, acceso a la justicia y su derecho al trabajo, puesto que, las autoridades demandadas, no se pronunciaron en la Resolución RSP-AP 291/2018, respecto a los agravios fundamentados en el recurso de apelación que presentó contra la Resolución Administrativa Disciplinaria de Primera Instancia 09/2018, que lo sancionó con la suspensión de sus funciones de Juez por dos meses y sin goce de haberes, dentro del proceso disciplinario que se le inicio a denuncia de Alberto Oropeza Borges, por no excusarse oportunamente en la acción de amparo constitucional que conoció en su momento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El segundo, instituye al amparo constitucional como un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares; de ahí su naturaleza regida por los principios de sumariedad, celeridad y eficacia.
- que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- III.3. Modulación del entendimiento asumido en la SC 0261/2010-R de 31 de mayo, en cuanto al inicio del cómputo del plazo de seis meses en relación al principio de inmediatez
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR