SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
Fragmento 16
En el caso que se analiza, se tiene que a través de la Resolución Administrativa Disciplinaria de Primera Instancia 09/2018, el hoy impetrante de tutela, fue sancionado con la suspensión de sus funciones por dos meses y sin goce de haberes por el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura, dentro del Proceso Disciplinario que le inició a denuncia de Alberto Oropeza Borges, al declarar probada la comisión de las faltas graves previstas por el art. 187.14 y 17 de la LOJ, constituidas por la omisión o retardo indebido en la tramitación de los asuntos a su cargo y no excusare oportunamente estando en conocimiento de causal de recusación en su contra, habiendo presentado recurso de apelación contra la indicada determinación; por lo que, mediante Resolución RSP-AP 291/2018, Dolka Vanessa Gómez Espada y Omar Michel Durán, Consejeros del Consejo de la Magistratura –autoridades ahora demandas–, constituidos en Tribunal de Segunda Instancia, confirmaron totalmente la Resolución Administrativa Disciplinaria de Primera Instancia 09/2018, misma que se le notificó legalmente el 3 de junio de 2019 a las 15:10 al impetrante de tutela, habiendo pedido el mismo a través de memorial presentado el 4 de junio de 2019 a las 15:50, complementación, aclaración y enmienda de la citada Resolución RSP-AP 291/2018, solicitud que por Auto de 7 de junio de 2019, el mismo Tribunal de alzada, fue rechazada por haber presentado de manera extemporánea.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El segundo, instituye al amparo constitucional como un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares; de ahí su naturaleza regida por los principios de sumariedad, celeridad y eficacia.
- que el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto,
- III.3. Modulación del entendimiento asumido en la SC 0261/2010-R de 31 de mayo, en cuanto al inicio del cómputo del plazo de seis meses en relación al principio de inmediatez
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley,
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR