SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
1)
Mirna Arancibia Belaunde, entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: 1) Efectivamente el accionante fue convocado dentro del proceso emergente, en calidad de testigo inicialmente, porque no era procesado y reconoce haber sido él quien cometió los hechos, motivo de la investigación; por lo que, el Fiscal de Materia asignado, amplía la investigación bajo el control jurisdiccional del Juez; 2) Emitida la Resolución de Rechazo y objetada la misma por el imputado, su autoridad en ejercicio emitió la Resolución Jerárquica Departamental que la revoca y dispuso la continuación de la investigación; por tanto, no existe violación al principio de legalidad; y, 3) No resulta evidente la vulneración de los principios de objetividad y legalidad, dado que son resoluciones emitidas en el marco de sus atribuciones fiscales y conforme a la propia declaración del impetrante de tutela quien confesó haber cometido el delito que no solo consistía en la saca o retiro de objetos; sino también haber realizado un forado en una pared, que resulta otro evento concreto de investigación munida de la debida fundamentación intelectiva, jurídica y en base a los elementos probatorios acumulados y que mereció la imputación formal inmersa en el expediente, más si en la fundamentación escuchada en audiencia, a viva voz se han reconocido los hechos vinculados a la participación tanto del solicitante de tutela como de las otras personas que son motivo de investigación y sirvieron de fundamento en la resolución, tanto intelectiva, probatoria y descriptiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- deberán dictar sus requerimiento o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a la normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.2. Sobre el rechazo de la denuncia y su revisión por parte del Fiscal Departamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR