SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
a)
El accionante a través de su abogado en audiencia se ratificó en el contenido de su demanda y ampliándola señaló que: a) Se vulneraron los principios de legalidad y objetividad que rigen a la labor fiscal, ya que no resulta suficiente la descripción probatoria para argüir fundamentación legal, motivada y normativa que sustente la parte dispositiva de la Resolución Fiscal que se impugna; b) En uno de los parágrafos de la Resolución impugnada, el Fiscal de Material dentro de los diez días siguientes a ser emitido el cuaderno de pruebas, determina la revocatoria o ratificación del rechazo, que es la última instancia en la cual el afectado puede hacer valer su derecho por la vía ordinaria para solicitar que no se conculquen sus derechos, y no habiendo otro recurso ordinario, se abre la competencia en la vía constitucional; c) El 7 de noviembre del año 2018, dentro de la denuncia inicial incoada, asistió simplemente como testigo, donde indica específicamente, que fue su persona quien tomó los bienes alegando ser el propietario porque los adquirió en propiedad conjuntamente con su difunto hermano, de su señora madre, para utilizarlos en una fiesta de tradición familiar, que nunca tuvo la intención ni ánimo delictivo al considerar que las cosas eran propias porque heredó de su progenitora; por lo que, denuncia la violación de los principios de legalidad y objetividad; sin embargo, la Resolución de rechazo emitida por el Fiscal Departamental de 12 de marzo de 2019, si bien realiza un antecedente de los hechos sucedidos, posteriormente hace mención a toda la prueba que cursa en el proceso investigativo, las detalla una por una, indicando cuales son, los que se hubieran presentado, los formularios de denuncia, declaraciones ampliatorias, muestrario fotográfico; sin embargo, la misma es escueta omitiendo mencionar otros actuados como el acta de inspección ocular donde hace devolución de los supuestos bienes sustraídos a la Fiscalía de Distrito, haciendo una descripción de lo que es el tipo penal de robo agravado para recién hacer una descripción de la resolución de rechazo emitida por el Fiscal de Materia, indicando que lo que se investigan son hechos no tipos penales, sin ingresar al fondo, menos mencionar norma sustantiva, adjetiva ni hacer un análisis de fondo que determine la decisión, por tanto sin fundamentación; y, d) En el transcurso del proceso se tiene acreditada la edad de setenta y cinco, que además padece de chagas de larga data; por lo que, fue operado del corazón en tres oportunidades y tiene marcapaso, estando afectada su salud; por lo cual, pide ser considerado conforme a la jurisprudencia constitucional.
Ahora bien, una vez expuestos los antecedentes procesales; en el caso concreto, se procederá al análisis de la Resolución Fiscal Departamental MSP Nº OR 751/19 de 5 de agosto de 2019, emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz; por la cual, resolvió revocar la Resolución de Rechazo de denuncia de 12 de marzo de 2019, bajo los siguientes fundamentos: a) En la primar parte subtitulada como “antecedentes y consideraciones previas”, se puede advertir la correspondiente relación circunstanciada de los hechos de los que emerge la presente acción de amparo constitucional, en el subtitulado del primer Considerando, la fundamentación descriptiva incluyendo la identificación y descripción de datos y elementos obtenidos durante la fase preliminar, la fundamentación probatoria intelectiva que fueron asumidos de manera trascendente en función de los principios de legalidad y objetividad; b) Asimismo, contiene fundamentación jurídica, citándose preceptos de la Constitución Política del Estado, norma adjetiva penal, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional vinculada a las funciones propias del Ministerio Público, desplegando la doctrina legal aplicable y los hechos denunciados vinculados al tipo penal de robo agravado; c) El Fiscal de Materia asignado al caso realzó dos actos conclusivos de la etapa preliminar, ambos simultáneos, uno de rechazo de denuncia por el delito de robo agravado y otro de imputación por el delito de allanamiento; accionar indebido, infundado e injustificado, que contradice la naturaleza del proceso penal que es único e indivisible, el Fiscal investiga hechos no tipos penales, no puede rechazar un tipo penal e imputar otro, porque con ese accionar generaría una serie de incidentes que acusarían perjuicio a la causa, debe realizar subsunción legal de los hechos atribuido al tipo penal establecido en la Ley, si el hecho se adecua al tipo y existen suficientes elementos debe imputar caso contrario debe rechazar, pero no puede imputar y rechazar simultáneamente un hecho penal, llamando poderosamente la atención el accionar del Fiscal de Materia asignado al caso que desconoce el mandato de la Ley 1970 –de 25 de marzo de 1999−, que estableció que se investiga hechos no tipos penales; y, d) En el segundo considerando la referida Resolución Jerárquica, motivó: 1) Conforme a la denuncia, se pone en evidencia la probable comisión de un hecho delictivo y que la calificación penal que hace la denunciante coincide con los hechos expuestos ante la Autoridad Fiscal; 2) Los elementos de convicción colectados durante la etapa preliminar, tanto testificales como documentales y periciales, vinculan directamente a los imputados con los hechos atribuidos a los mismos; 3) La jurisprudencia constitucional respalda los principios que rigen la función fiscal y las atribuciones privativas específicas descritas en la SC 1460/2011-R de 10 de octubre y la SC 2888/2010-R de 17 de diciembre; 4) El Fiscal de Materia actuó erróneamente al rechazar el robo agravado e imputar el allanamiento, por cuanto el proceso penal es único, indivisible e investiga hechos, no tipos penales; y, 5) Siendo evidente que el hecho ejecutado por los imputados, se encuentra dentro de los delitos patrimoniales y no así en contra la inviolabilidad del domicilio.
Por lo relacionado precedentemente y revisada la Resolución Fiscal Departamental M.S.P. OR 751/19, se evidencia que ésta contiene la debida fundamentación y motivación en su parte considerativa y dispositiva; toda vez que, la autoridad demandada conforme a sus atribuciones conferidas por el art. 34.17 de la LOMP, asumió conocimiento de la objeción planteada por la denunciante, y a tiempo de resolver los puntos de impugnación planteados por esta, no sólo se circunscribió a la revisión de los antecedentes fácticos e investigativos del proceso penal y la descripción de la naturaleza y características de la supuesta comisión de los delitos denunciados por la parte –hoy interesada–; sino también, que cumplió con lo establecido en el art. 65 de la citada Ley, valorando integralmente el contenido de las actuaciones, efectuando una relación entre esta con los elementos de convicción recolectados en el desarrollo de la investigación, para así concluir que los hechos denunciados constituían delitos contra la propiedad, explicando por qué arribó a esa conclusión, partiendo del delito de allanamiento que conforme a su fundamentación sí existió, de igual forma con relación al tipo penal de robo agravado.
En consecuencia, determinó revocar la Resolución de Rechazo emitida por el Fiscal de Materia asignado al caso, adecuando su fundamento en aplicación a los arts. 305 del CPP y el art. 34.17 de la Ley LOMP, ello conforme a la línea jurisprudencial desarrollada en la SCP 1442/2011-R de 10 de octubre, que señaló: “el Fiscal de Distrito, al constituirse en la instancia impugnativa de las decisiones asumidas por el Fiscal de Materia, tiene atribuciones para reparar posibles lesiones u omisiones en las que incurrió esta autoridad”; en tal razón, con ese razonamiento integral aplicando el principio de congruencia, la Resolución hoy cuestionada explica de manera razonable el fundamento de la decisión asumida, exponiendo con claridad los motivos que sustentan la misma sin crear incertidumbre en el justiciable; por lo que, no se constata la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación.
Por lo mencionado precedentemente, este Tribunal Constitucional Plurinacional, concluye que la Resolución Jerárquica M.S.P. OR 751/19, cumple con la exigencia procesal de la fundamentación y motivación de resoluciones; toda vez que, contiene orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismo, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; no existiendo consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión, conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, del análisis efectuado supra, corresponde denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- deberán dictar sus requerimiento o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a la normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.2. Sobre el rechazo de la denuncia y su revisión por parte del Fiscal Departamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR