Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela considera lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, en su condición de persona adulta mayor, citando al efecto los arts. 67, 115.II y 256.I de la Constitución Política del Estado (CPE): 8, 26 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- deberán dictar sus requerimiento o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a la normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.2. Sobre el rechazo de la denuncia y su revisión por parte del Fiscal Departamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR