SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado inicialmente contra Teresa Flores y Jhon Jairo Morales, a instancias del Misterio Público por denuncia de Yenia Flores Zurita, por la supuesta comisión del delito de robo; posteriormente ampliándola en su contra, como emergencia de su declaración como testigo, en la que manifestó haber adquirido por sucesión hereditaria junto a su hermano fallecido –padre de la denunciante− cuatro cántaros y una paila de propiedad de su difunta madre; concluyendo con la emisión de la Resolución Fiscal de Rechazo por no existir indicios suficientes en contra de ellos; y que, habiendo sido objetada, se emitió la Resolución Fiscal Departamental MSP-Nº OR 751/19 de 23 de enero de 2020, que la Revoca, disponiéndose la continuación del proceso, sin motivar ni fundamentar la misma, vulnerando sus derechos fundamentales como el debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, porque desconoce cuáles las razones jurídicas de la ratio decidendi que llevó a tomar la decisión; además que, no cita las normas sustantivas y procesales aplicables al caso específico, apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles; los principios de legalidad y objetividad en relación a los arts. 225.II de la CPE; 5.1) y 3) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) −Ley 260 de 11 de julio de 2012−, los derechos de las personas adultas mayores, conforme a la Jurisprudencia invocada en relación al derecho a la vida y a la salud acreditados por el Certificado Médico de 11 de febrero de 2020.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- deberán dictar sus requerimiento o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a la normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.2. Sobre el rechazo de la denuncia y su revisión por parte del Fiscal Departamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR