SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
denegó
Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Resolución 24 de 28 de febrero de 2020, cursante de fs. 240 a 242 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) La Resolución Fiscal impugnada citó las disposiciones legales, e hizo la subsunción y adecuación de la norma al supuesto fáctico, dando a conocer los motivos por los cuales considera que debe existir un procesamiento, no siendo evidente haberse abstraído a la parte accionante, la posibilidad de conocer los motivos consecuentes de su determinación, sin vulnerar los derechos invocados como lesionados; y, en relación a los principios de legalidad y objetividad, no pueden ser tutelados al no constituirse en derechos; y, ii) Con relación a las personas adultas mayores existen otras normas concretas que protegen la libertad de las mismas; sin embargo, en el caso concreto no fue restringida la libertad del accionante ni está en riesgo, por cuanto solo existe una imputación formal, la cual es una atribución de un delito pero no significa que necesariamente se le tenga que privar de su libertad a una persona cuando existen normas concretas en el Código de Procedimiento Penal que limita dicho derecho de las personas adulto mayores.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la Tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- deberán dictar sus requerimiento o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a la normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- III.2. Sobre el rechazo de la denuncia y su revisión por parte del Fiscal Departamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR