SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
denegó
La Sala Social Contenciosa y Contencioso Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 12/2018 de 31 de octubre, cursante de fs. 60 a 61 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que: 1) Si bien se formuló una actuación procesal defectuosa, también se reclamó el hecho de no adjuntarse un memorial presentado en octubre, a cuyo efecto las autoridades demandadas solicitaron a los funcionarios responsables del cargo de los memoriales se acompañen los mismos así como los informes correspondientes, los cuales ya habrían sido subsanados el 9 de agosto de 2018, encontrándose al presente el memorial en el cuaderno procesal; 2) Si bien puede ser un elemento el hecho de la excesiva carga procesal, no es menos cierto que se deben cumplir plazos procesales, empero se advierte que el solicitante de tutela además de la denuncia presentada a los juzgados de transparencia, planteó un procedimiento regido por la Ley del Órgano Judicial, para este tipo de casos, lo cual es de competencia de los juzgados disciplinarios; 3) Se establece que al haber transcurrido superabundantemente el término para resolverse la actividad procesal defectuosa, “…el mecanismo procesal también está en la previsión del instituto procesal de la perdida de competencia” (sic); y, 4) No se evidencia la solicitud de ningún memorial en ese ámbito; por lo que, opera la subsidiariedad, además de existir un trámite pendiente en el Juzgado Disciplinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3.
- II.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación
- toda vez que, la falta de resolución oportuna o tardía de los procesos, deriva en falta de tutela judicial, que conllevaría que los administradores de justicia emitirán sus pronunciamientos en cualquier tiempo, incumpliendo los plazos procesales establecidos en el ordenamiento jurídico y acarreando con este accionar perjuicios y lesiones a los derechos más fundamentales de los litigantes
- III.2. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.3.2. Sobre la vulneración del derecho a la petición
- CONFIRMAR en parte